Ciudadanía italiana por matrimonio

Hoy les traemos otra de las alternativas para obtener la ciudadanía italiana por la cual nos suelen preguntar.
¿Cuáles son los requisitos para tramitar la ciudadanía italiana por matrimonio?

La última modificación a la regulación del trámite de Ciudadanía por Matrimonio fue realizada el 4 de diciembre de 2018, cuando entra en vigor la modificación a la ley n. 91 del 5 febrero de 1992, que regula las modalidades de obtención de la ciudadanía italiana, con la introducción del art. 9.1.

Algunas consideraciones generales.

Está exceptuada al procedimiento la mujer extranjera casada con un ciudadano italiano antes del 27 de abril de 1983 quien, según la ley, puede adquirir la ciudadanía italiana automáticamente (con la condición de que su cónyuge haya obtenido en vida la ciudadanía italiana, que no exista sentencia de divorcio y que el cónyuge no haya fallecido antes del 27/04/1983). La solicitante deberá presentar en la Oficina de Estado Civil del respectivo Consulado el acta de nacimiento en original traducida al italiano, un acta de matrimonio actualizada y copia del documento de identidad (DNI), junto con la solicitud completa y sin firmar.

Ahora si, vamos a lo mas importante.


Requisitos:

El ciudadano italiano, cuyo cónyuge desea presentar la solicitud, debe estar correctamente inscripto en el registro consular con su posición anagráfica actualizada (domicilio, estado civil, nacimiento hijos menores).

El cónyuge extranjero de un ciudadano italiano, si reside en el exterior, puede solicitar la ciudadanía italiana solo después de transcurridos al menos tres años desde la fecha del matrimonio (el plazo se reduce a la mitad si la pareja posee hijos menores).

Documentos necesarios:

1) Acta de nacimiento del país de origen en el cual se indiquen: nombre y apellido, lugar y fecha de nacimiento, nombre de padre y madre. El acta debe ser traducida al italiano por traductor púbico matriculado y contar con la conformidad de traducción emitida por la Oficina Notarial de este Consulado General.

2) Certificado de Antecedentes Penales argentino expedido por el Registro Nacional de Reincidencia (www.dnrec.jus.gov.ar) debidamente legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores argentino con Apostilla y el de todos los demás países en los que el interesado haya residido. Los certificados deberán ser traducidos al italiano por traductor púbico matriculado y contar con la conformidad de traducción emitida por la Oficina Notarial del respectivo Consulado General. Se recuerda que este tipo de documento tiene una validez de 6 meses desde su emisión, motivo por el cual se sugiere obtener este certificado solo cuando el interesado ya ha conseguido todos los demás documentos.

3) Extracto del acta de matrimonio emitido por la Comuna italiana correspondiente. Importante: la solicitud del extracto debe ser realizada directamente por el interesado. El Acta debe ser original. No se aceptan fotocopias ni impresiones. Una vez que el interesado cuente con el acta emitida por la Comuna, se sugiere verificar que los datos contenidos en ella sean los correctos (nombre y apellido de los cónyuges, lugar de nacimiento, lugar y fecha del matrimonio). No serán aceptadas actas con errores.

4) Documento de identidad argentino (DNI) del interesado y del ciudadano italiano (cónyuge), válido y con domicilio actualizado. No se aceptarán solicitudes si los domicilios de ambos cónyuges no coinciden, sin excepción.

5) Comprobante del pago de € 250. Se aceptarán solamente los comprobantes que contengan la siguiente información: cuenta emisora, destinatario de la transferencia, causal, cantidad de dinero transferido (comprobante SWIFT).

6) Certificado que acredite el conocimiento de la lengua italiana, de nivel no inferior al B1 de acuerdo con el Cuadro común de referencia europeo.

Ante cualquier duda en relación a la documentación que debe ser presentada, recomendamos a los interesados a contactar por mail la Oficina Ciudadanía por matrimonio.

La demostración del conocimiento de la lengua será efectuada al momento de la presentación de la instancia mediante la presentación ante este Consulado General de:

  • Un título de estudio emitido por un instituto italiano de enseñanza pública o por un instituto concertado; o en su defecto

  • Una certificación emitida por una autoridad certificadora.

Son consideradas autoridades certificadoras, pertenecientes al sistema de Certificación de Lengua Italiana de Calidad:

  • La Universidad para extranjeros de Siena

  • La Universidad para extranjeros de Perugia

  • La Universidad Roma Tre

  • La Sociedad Dante Alighieri – en colaboración con el Instituto Italiano de Cultura

7) Acceder al sitio del Ministerio del Interior (https://cittadinanza.dlci.interno.it). Desde el portal del Ministerio, el solicitante deberá registrarse, completar el Modello AE (cittadini stranieri residenti all’estero – Art.5 richiesta per matrimonio con cittadino italiano) y cargar los documentos requeridos. Una vez enviada la solicitud, se generarán dos documentos: -el formulario de solicitud de ciudadanía por matrimonio -el comprobante de envío con un número de identificación El interesado recibirá por correo electrónico el aviso de la aceptación o rechazo de la solicitud. En caso de errores en la compilación de los datos, el trámite será rechazado y el usuario deberá formular una nueva solicitud online.

8) D.N.I. del interesado (original y fotocopia a color, perfectamente legible)

9) D.N.I. del cónyuge italiano (original y fotocopia).

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Las solicitudes de naturalización por matrimonio deben ser presentadas directamente por los interesados de manera on-line al Ministerio del Interior italiano y ante la Oficina Ciudadanía por matrimonio del respectivo Consulado General por el sistema PRENOTA.
ACLARACIÓN: las modalidades pueden tener alguna variación dependiendo el Consulado que a cada persona le corresponda, recomendamos ver la página respectiva de cada Consulado.

Una vez que el usuario cuente con la antes mencionada documentación, podrá:

A) REGISTRARSE en el Portal ALI del Ministerio del Interior italiano, disponible accediendo al siguiente link:

https://cittadinanza.dlci.interno.it

B) CARGAR la solicitud completando el MODELLO AE (Importante: en el formulario se deben colocar APELLIDO – NOMBRE – FECHA DE NACIMIENTO tal cual figuran en el acta de nacimiento. Las mujeres deben indicar el apellido de soltera. Controlar que los datos personales presentes en todos los documentos concuerden, ya que de lo contrario la solicitud será rechazada).

C) TRANSMITIR la solicitud en formato electrónico (en el sitio del Ministerio está disponible el manual de usuario “Sistema inoltro telematico”), adjuntando los documentos antes descriptos. (los escaneos deben estar completos, es decir, deben contener todas las hojas del documento en cuestión. NO se aceptan fotografías).

Una vez enviada la solicitud, se generará un documento con la información del formulario y el comprobante del envío.

El día posterior al envío de la solicitud, la Oficina de Ciudadanía por matrimonio del Consulado General será informada de la presentación del formulario y procederá, en los sucesivos 30 días, a efectuar los controles pertinentes. El solicitante recibirá una comunicación sobre la aceptación, aceptación con reservas o rechazo de su solicitud.

Una vez que la solicitud esté correcta y sea aceptada, el interesado será convocado junto con su cónyuge (dentro del plazo de 30 días posteriores a la aceptación) para la presentación en original de los documentos previamente enviados via onlione, como así también para la suscripción de la solicitud frente al Oficial Público. Si el interesado no se presenta en los plazos establecidos, la solicitud será rechazada.

El plazo fijado para la definición del procedimiento de naturalización italiana, de acuerdo con lo previsto por el Decreto Ley n. 113/2018, es de 48 meses a partir de la fecha de aceptación de la solicitud, siempre que esta sea correcta y cumpla con todos los documentos requeridos.

Luego de que el Decreto de concesión de la ciudadanía italiana por matrimonio sea emanado, la Oficina notificará a los interesados, los cuales deberán prestar juramento de fidelidad a la República italiana y a sus leyes en un plazo de 6 meses desde dicha notificación. Se recuerda que, durante todo el tiempo que dure el procedimiento y hasta que se emane el Decreto de ciudadanía, es indispensable que no se produzca la separación, anulación o cese de los efectos civiles del matrimonio y que no exista entre los cónyuges separación personal.

IMPORTANTE: En caso de cambio de domicilio es necesario comunicarlo sin demoras a la Oficina Anagrafe y a la Oficina Ciudadanía por matrimonio. En caso de que el cambio sea a otra circunscripción consular o a Italia, es necesario dar aviso a la Oficina Anagrafe y a la Oficina Ciudadanía por matrimonio para que la competencia de la solicitud sea transferida al Consulado/Embajada/Prefectura correspondiente.


¿Qué antigüedad debe tener el matrimonio?

La ley establece que si se realiza en Italia, las personas en matrimonio debe tener 2 años como mínimo de residencia dentro del territorio de Italia.

Si en cambio el trámite se realiza en otro país, el matrimonio debe tener una antigüedad de al menos 3 años.

El estado italiano tiene 4 años, por ley para tomar una decisión al respecto.

Esperamos que la información les sea de utilidad, y les sirva al menos para conocer los requisitos generales.
Esta información no reemplaza los requerimientos establecidos por cada Consulado, por lo cual, nuevamente, recomendamos dirigirse en el caso particular al Consulado que les corresponda por domicilio.

Fuente:

Consulados Argentinos en Bahía Blanca, Mendoza, Córdoba, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Mar del Plata