Hoy les traemos un artículo sobre otra de las preguntas que usualmente solemos tener.
Vamos a comenzar con lo referente a la documentación italiana.
En nuestro servicio nosotros pedimos siempre una copia integral de la Partida de Nacimiento y la Partida de Matrimonio en caso de que haya que solicitarla, así como también un extracto plurilingüe de cada una, siempre y cuando se encuentre la documentación en un Comune. De esta forma los extractos plurilingües no es necesario que se traduzcan porque ya la copia se encuentra en varios idiomas, de ahí el término PLURILINGÜE.
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¿Esto sucede con toda la documentación italiana? La respuesta es NO, en el caso de las Actas Parroquiales, lo que hacemos es solicitar una copia firmada y legalizada por la Curia, ya sea Acta de Bautismo o de Matrimonio. En estos casos SÍ es necesario que sean traducidas, aún para solicitar el Certificado de No Naturalización.
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En cuanto a la documentación argentina, se deben traducir tanto las Partidas emitidas por los registros civiles, así como las actas parroquiales (con su correspondiente legalización del Arzobispado, la constancia del Ministerio de Culto, y la Apostilla).
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También es necesario traducir las sentencias de divorcios que se presenten, así como su Constancia de Firmeza, y la correspondiente Apostilla.
Continuamos entonces con el Certificado de No Naturalización. Una pregunta muy usual cuya respuesta es sencilla: el Certificado de No Naturalización NO se traduce, no es necesario traducirlo, pero actualmente al ser emitido en formato digital SÍ es necesario que sea apostillado.
Otra documentación que NO hay que traducir:
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Las copias de los DNI
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Las constancias de los Servicios que acreditan el domicilio NO se traducen, se presentan directamente al Consulado en español.
Esperamos que esta información les sea de utilidad, como siempre les deseamos el mayor de los éxitos con el armado de su carpeta.
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¡Muchas gracias por leernos!