¿Cuáles documentos hay que apostillar? ¿Dónde? ¿Qué hago con las actas parroquiales?

Antes de comenzar queremos hacer una aclaración: todo lo desarrollado aquí corresponde al armado de la carpeta para tramitar la ciudadanía Iure Sanguinis por reconstrucción por vía administrativa ante los Consulados de la República Argentina.

¿Qué documentos tenemos que apostillar?

  • Las partidas emitidas en otro país que no sea la República Argentina ni Italia.
    Ejemplo: nuestro AVO nació en Italia, pero emigró primero a Brasil, allí contrajo matrimonio y luego vino a la Argentina, en ese caso en necesario apostillar la Partida de Matrimonio de Brasil.
  • El Certificado de No Naturalización emitido por la Cámara Nacional Electoral, así como también tomando el ejemplo anterior si nuestro AVO vivió en otro país, el Certificado de No Naturalización emitido por ese otro país.
  • Las partidas digitales argentinas que NO posean ningún sellado actual ni página anexa mediante la cual acreditar la emisión de la partida solicitada (esto nos ha sucedido, por ejemplo, con partidas emitidas por el Registro Civil de la provincia de Entre Ríos).
  • Sentencias de divorcio y constancia de firmeza. Les dejamos aquí el artículo específico sobre el tema divorcios. https://www.activeciudadanias.com/blog/divorcio-en-la-ciudadania-italiana-iure-sanguinis-por-reconstruccion

Ustedes se preguntarán, ¿y dónde hago la Apostilla?
Acá les dejamos el link, así lo pueden hacer por su cuenta:
https://www.cancilleria.gob.ar/es/servicios/servicios/apostilla-legalizacion-documento-publico-electronico-tad#.region-content

¿Qué hay que hacer con las Actas Parroquiales de Bautismo y/o Matrimonio?

Ahora, supongamos que nuestro AVO vino a la Argentina y contrajo matrimonio, o tuvo al hijo/a del cual descendemos antes de la creación del Registro de las Personas correspondiente a esa Provincia, ¿qué sucede?

¡A no desesperar! En estos casos lo que se debe hacer es solicitar el Acta de Bautismo o Acta de Matrimonio, según lo que necesiten, a la Parroquia correspondiente, con firma del sacerdote de la Parroquia y luego la deben hacer legalizar en el Arzobispado de la diócesis a la que corresponda esa Parroquia.

Bien, supongamos que ya consiguieron el Acta de Bautismo y/o Matrimonio. ¿Ahora con esto qué hago?
Todavía no terminaron con ese Acta, queda un paso más:
Ahora es necesario realizar la legalización en la Dirección Nacional de Culto.

¿Cómo? Por correo electrónico.

¿Dónde? A esta casilla de mail:

dicuc@mrecic.gov.ar

Realizan la solicitud vía correo electrónico, adjuntando en PDF la documentación que quieren hacer legalizar, y luego la envían.

Una vez que tienen el acta firmada por el párroco, y la Legalización del Arzobispado, la tienen que hacer legalizar en la Dirección Nacional de Culto, y luego apostillar online como explicamos anteriormente.

Esperamos que les sea de mucha utilidad esta información, que tengan el mayor de los éxitos en el armado de su carpeta y, como siempre, muchas gracias por leernos.